viernes, 29 de octubre de 2010

VISITA A LA CSJN

Señores Alumnos, el viernes 19 de noviembre, último día de clase, coincide con una visita a la CSJN organizada para la cátedra de Derecho Procesal Constitucional, a la que ustedes se podrán sumar.
Por esa razón, la clase será reemplazada por la visita. Nos reuniremos en el hall de entrada del Palacio de Justicia, frente a la estatua de la justicia, a las 13.45hs, allí se tomará asistencia y concluira el curso de la cátedra de Derecho y Garantías Constitucionales.
Les ruego que me hagan saber con anticipación quienes concurriran, ya que debo dar un numero estimado de concurrentes.

martes, 26 de octubre de 2010

ENLACES

Se han cargado diferentes enlaces a artículos de doctrina sobre temas relacionados con las Unidades VIII y XII. Se recomienda su lectura.

TRABAJO PRACTICO.

Señores alumnos, se ha cargado en el blog el trabajo práctico Nº4, en la pagina respectiva se encuentra el cuestionario sobre el que deben trabajar y las condiciones y fecha de entrega.

Constitución Nacional – Acción de Amparo.

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

miércoles, 6 de octubre de 2010

EJERCICIO DE DERECHO A HUELGA

Polémica por el fallo que avaló
el descuento de los días de paro
Macri insiste con que no pagará huelgas
y los docentes amagan con otra protesta.

Por Andrés Fevrier
http://www.clarin.com/sociedad/educacion/Polemica-fallo-avalo-descuento-paro_0_348565218.html

El fallo del Tribunal Superior de la Ciudad que habilitó al Gobierno porteño a descontarles a los docentes el sueldo de los días de huelga generó otra fuerte polémica entre Mauricio Macri y los gremios. El empresario aseguró que si los maestros vuelven a parar no les pagará los días, mientras que desde Ademys (gremio afectado por el fallo) y UTE-Ctera ya amagaron con una nueva huelga. A la discusión política se sumó otra, jurídica: abogados constitucionalistas interpretan de manera diversa el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de huelga.

“Ellos tienen derecho a parar. Si deciden hacerlo de nuevo, tendrán derecho a ejercer esa posibilidad, pero el día será descontado”, insistió ayer Macri en declaraciones a radio Continental. Y agregó que no lo sorprendió el fallo del tribunal porteño: “Es algo lógico. La mayoría de la gente está a favor, porque es lo que nos pasa en cualquier trabajo que hayamos tenido”.

Desde la vereda de enfrente, Ricardo Gagliardi, abogado de Ademys, aseguró que apenas sean notificados del fallo recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para apelar. “Le tenemos toda la fe a esta Corte”, dijo a Clarín. “Y si no nos dan la razón, apelaremos ante tribunales internacionales”. Eduardo López, de la UTE, dijo que a mediados de la semana próxima habrá un plenario y ahí se podría decidir una nueva medida de fuerza ante la falta de respuesta de la Ciudad a los reclamos salariales. “Macri cree en la Justicia sólo cuando los fallos le son afines”, dijo, en alusión a dos fallos favorables a los reclamos del gremio en primera y segunda instancia. “Esta es una orden judicial que no se cumplió”, sostuvo López.

Además del ruido político, el fallo del Tribunal Superior porteño generó opiniones encontradas entre los abogados constitucionalistas consultados por Clarín.

De un lado, Gregorio Badeni aprobó la decisión judicial. “El derecho de huelga no es absoluto. Se debe ejercer de acuerdo a las normas reglamentarias”, afirmó. “En este caso se trató de una decisión unilateral de los docentes, que no estuvo precedida por las negociaciones de estilo. Los motivos de la deuda tienen que ser sustancialmente gremiales, y antes de ir al paro se debe agotar la negociación política. Por ende, la huelga es ilegal y no corresponde el pago de haberes”, agregó.

Del otro lado de la biblioteca, Eduardo Barcesat adhirió al voto de la jueza Alicia Ruiz, que se manifestó en disidencia con el fallo del Tribunal. “Afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado” en la Constitución Nacional, escribió Ruiz. “La resolución de mayoría quebranta el articulo 14 bis, que establece el derecho de huelga. Esta fallo limita ese derecho”, comparte Barcesat.

Ambos especialistas coincidieron, sin embargo, en que por la poca cantidad de casos tratados no hay una jurisprudencia clara de la Corte al respecto.

Mientras tanto, el Ministerio de Educación porteño tendrá una última oportunidad, mañana, para evitar una nueva huelga. El jefe de la cartera, Esteban Bullrich, recibirá a los docentes en Paseo Colón al 200. Los gremios piden un adelantamiento del cronograma del aumento en cuotas fijado en febrero y un alza del 30% para este año, en lugar del 23% acordado en aquella negociación.

martes, 5 de octubre de 2010

TRABAJO PRACTICO N°3

Trabajo practico N°3.
Fecha de entrega: 15 de octubre de 2010.
Modalidad: el trabajo practico debera estar redactado en tipografia cuerpo 12, a espacio y medio de interlineado y en hojas A4. No podrá exceder de dos carillas o páginas.

Consigna.

Realice una comparación y marque las diferencias de los resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos: 323:1566; 325:2059 y 326:1038, dictados en las causas: "Guida" -sólo el voto de la mayoría-, "Tobar" y "Müller", respectivamente, respecto de las disminuciones salariales dispuestas para el sector público por el decreto 290/95, la ley de Déficit Cero y el decreto 430/00
Los Fallos indicados pueden ser bajados en formato pdf de la página de la CSJN

TEMAS DE LA CLASE DEL 8 DE OCTUBRE PROXIMO

Señores alumnos el día viernes comenzaremos a ver la Unidad VII de Derechos Sociales.