Señores Alumnos se les recuerda que el próximo viernes 19 de noviembre, a las 13.45hs. nos reuniremos en el hall de entrada del Palacio de Justicia, Talcahuano 550, frente a la esfinge de la Justicia, para efectuar una visita guiada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Les rogamos que sean puntuales, allí se encontraran con la Dra. Sofía Sagüés y con el Dr. Gonzalo Cané.
Blog destinado al intercambio de material académico entre alumnos y profesores. Dres. Ezequiel Abásolo y Gonzalo Cané.
martes, 16 de noviembre de 2010
jueves, 11 de noviembre de 2010
Clase del 11 de noviembre de 2010
Señores alumnos, hoy comenzaremos la Unidad VIII de Derechos y Garantías Procesales y Penales. Recuerden que deben entregar los trabajos prácticos y que la semana próxima, viernes 19 de noviembre se hará la visita guiada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
martes, 2 de noviembre de 2010
RECUPERATORIOS
El proximo jueves 4 de noviembre se tomará el examen recuperatorio del parcial. Para dar dicho recuperatorio es necesario que traigan los cuatro trabajos prácticos indicados. Será oral.
viernes, 29 de octubre de 2010
VISITA A LA CSJN
Señores Alumnos, el viernes 19 de noviembre, último día de clase, coincide con una visita a la CSJN organizada para la cátedra de Derecho Procesal Constitucional, a la que ustedes se podrán sumar.
Por esa razón, la clase será reemplazada por la visita. Nos reuniremos en el hall de entrada del Palacio de Justicia, frente a la estatua de la justicia, a las 13.45hs, allí se tomará asistencia y concluira el curso de la cátedra de Derecho y Garantías Constitucionales.
Les ruego que me hagan saber con anticipación quienes concurriran, ya que debo dar un numero estimado de concurrentes.
Por esa razón, la clase será reemplazada por la visita. Nos reuniremos en el hall de entrada del Palacio de Justicia, frente a la estatua de la justicia, a las 13.45hs, allí se tomará asistencia y concluira el curso de la cátedra de Derecho y Garantías Constitucionales.
Les ruego que me hagan saber con anticipación quienes concurriran, ya que debo dar un numero estimado de concurrentes.
martes, 26 de octubre de 2010
ENLACES
Se han cargado diferentes enlaces a artículos de doctrina sobre temas relacionados con las Unidades VIII y XII. Se recomienda su lectura.
TRABAJO PRACTICO.
Señores alumnos, se ha cargado en el blog el trabajo práctico Nº4, en la pagina respectiva se encuentra el cuestionario sobre el que deben trabajar y las condiciones y fecha de entrega.
Constitución Nacional – Acción de Amparo.
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
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