Situaciones fácticas en virtud de las cuales debe
deducirse una acción de amparo en el marco del art. 43 de la CN y de la ley
16.986.
Caso N°1.
Amparo
Previsional. Jubilación por invalidez.
La señora
Julia Gómez goza de una prestación por invalidez que le ha sido reconocida de
manera irrevocable en los términos de la ley 24.241, con fecha 1/1/2005.
El 1/1/2011
la ANSeS decide unilateralmente dejar sin efecto dicha prestación en razón de
que la interesada habría recuperado sus aptitudes psicofísicas para el trabajo.
El organismo previsional toma dicha decisión sin que medie ningún tipo de
examen médico que sostenga científicamente tales afirmaciones y vencido
holgadamente el plazo de 3 años desde que se le comenzara a pagar la prestación
previsional.
OBJETO DEL
AMPARO: que se rehabilite el pago de la prestación jubilatoria y se reconozca
definitivamente el derecho. Artículo 14 bis, derecho a la salud.
Caso N°2.
Amparo por
libertad de expresión.
Una
Resolución Administrativa del Ministerio de Economía impone la obligación al
periódico económico “El Mercado Feliz” que de manera previa a publicar
cualquier noticia, informe o novedad relacionada con el aumento del costo de
vida o con los índices de inflación elaborados por consultoras privadas, remita
dicha noticia a la recién creada Subsecretaria de Coordinación Informativa, a
los efectos de que tal publicación sea autorizada, bajo pena de ser sancionado
con la perdida de la pauta publicitaria estatal y la confiscación de la edición
de semanario.
OBJETO DEL
AMPARO: se permita la edición y distribución del periódico “El Mercado Feliz”
sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta.
Caso N°3.
Amparo
Médico.
Una niña que
ha sufrido un accidente de transito que le ha producido la pérdida del movimiento
de dos dedos de la mano derecha, solicita a su Obra Social que autorice una
intervención quirúrgica que no se encuentra nomenclada en razón de que se trata
de una técnica novedosa que se desarrollara por segunda vez en el país. Dicha
técnica quirúrgica es la única conocida que le permitirá recuperar el
movimiento de sus dedos y sólo es practicada por el Dr. Russell que la última
semana de octubre de 2011 estará en Buenos Aires dictando clases en la UCA
Medicina y ha accedido a realizar la intervención gratis, aunque exige, como
condición, que sea realizada en el Hospital Británico y que se paguen los
viáticos de su asistente instrumentadota, ya que es la profesional que conoce
la mecánica de la intervención y resulta irremplazable.
La Obra Social desestima la autorización del
tratamiento porque se trata de una técnica novedosa, pocas veces realizada en
el país, porque el Hospital Británico de buenos Aires no se encuentra dentro de
las instituciones con las que tiene convenios médicos y porque considera que
pagar los viáticos de la asistente instrumentadota resulta una exigencia
extravagante.
OBJETO DEL
AMPARO: se ordene a la Obra Social que se haga cargo de los gastos de la
intervención quirúrgica por tratarse del único tratamiento eficaz del que se
tiene conocimiento.
CASO N°4.
Amparo por
medio ambiente y derecho a la salud.
Se ha
publicado en el semanario “El Imparcial” de la ciudad de Zarate que el gobierno
Federal habría autorizado o estaría por firmar en los próximo días un decreto
por el cual se autorizada la construcción de una planta procesadora de residuos
nucleares en las inmediaciones del puerto de dicha localidad. Dicha noticia
causo especial escozor entre la población de dicha localidad en razón de que
los estudios de factibilidad ambiental realizados a tal efecto habían
desaconsejado dicha iniciativa porque no estaban dadas las condiciones
necesarias para resguardar la salud de la comunidad vecina y porque a poco
metros de la ubicación de dicha planta se encontraban emplazados un hospital provincial
y dos escuelas, una de nivel preescolar y otra de niveles primario y
secundario.
OBJETO DEL
AMPARO: lograr que no se dicte el acto administrativo que autoriza la obra y
que se ordene al PEN que se abstenga de futuros proyectos de esa especia en dicha
zona.
CASO N°5.
Amparo
patrimonio histórico.
El Boletín
Oficial ha publicado un decreto por el cual se ha autorizado la construcción de
una represa cuyo espejo de agua dejara sumergido las ruinas de la única
construcción existente de la cultura Quilmes. Los representantes de esa
comunidad originaria pretenden preservar el único vestigio existente de su
cultura, sin embargo el ministerio de Planeamiento y obras Publicas de la
Nación se ha negado en diversas oportunidades a recibirlos y sus objeciones han
sido ignoradas reiteradamente.
OBJETO DEL
AMPARO: preservar el patrimonio histórico y la identidad cultural de una
comunidad originaria.
CASO N°6
Amparo medio
ambiente.
El
Ministerio de Obras Publicas autorizó mediante resolución administrativa N° 262/11
la instalación de una curtiembre en una zona calificada como residencial. Los
vecinos del barrio residencial, frente a la inminencia del comienzo de las
obras de construcción de la curtiembre pretenden que se declare la nulidad del
acto administrativo del Ministerio. Para ello sostienen que no se ha respetado
el procedimiento administrativo en razón de que no han realizado estudios
ambientales y que no se tenido en cuenta la zonificación residencia, a lo que
se suma que se pone en peligro el derecho a la salud y a la vida.
OBJETO DEL
AMPARO: Protección de la salud, medio ambiente, seguridad, propiedad.
Ilegitimidad de la Resolución administrativa. Se declare la nulidad e
ilegitimidad de la resolución administrativa.
CASO N°7.
Amparo salud.
Un niño de 6
años llamado Francisco Novoa padece de una enfermedad muscular que lo obliga a
mantener un tratamiento kineseologico permanente para poder realizar
movimientos mínimos con sus brazos. El PAMI tiene a su cargo las prestaciones
médicas asistenciales del menor. El 1 de septiembre de 2011 el PAMI decide
cortar los tratamientos kineseologicos en todo el país, lo que en el caso del
menor Novoa importara la perdida absoluta del movimiento de sus brazos.
OBJETO DEL
AMPARO: Que se continúe el tratamiento medico del menor Novoa. Protección del
derecho a la salud y de los derechos del niño.
CASO N°8
Amparo Libertad
de industria y trabajo
Por una
Resolución Administrativa N° 2345/2011 de la Secretaria de Agricultura se
decidió que todos aquellos productores agropecuarios que hayan producido más de
un quintal de trigo por hectárea durante 2010 deberán efectuar, lo que se ha
denominado, “aporte patriótico”, cuyo monto se determinara en función de la
cantidad de propiedades que posea el productor. A su vez, la reglamentación
aludida estableció como sanción para el que se opusiera administrativa o
judicialmente a dicho aporte una sanción consistente en el 75% de la producción
de la campaña 2011.
OBJETO DEL
AMPARO. Inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa de la Secretaria
de Agricultura por violar el art. 52 de la Constitución Nacional. Violación del
derecho de propiedad, industria y trabajo.
Caso N° 9
Amparo por
Salud y derecho a la vida.
Un joven de
23 años, llamado Pablo Marmol, sufre de una rara patología que determina la
necesidad urgente de que se le realice un transplante de medula. El único
dador compatible que se ha detectado es
su hermano menor de edad Pedro Marmol, sin embargo el Ministerio de Salud que
debe autorizar el transplante, por resolución administrativa 600/2011 ha
denegado dicha habilitación porque el dador es un menor de edad. Los médicos
han estimado que si en las próximas 72 hs no se realiza el transplante la vida
de Pablo colapsara.
OBJETO DEL
AMPARO: lograr que el transplante se lleve a cabo. Defensa del derecho a la
vida. Derecho a la integridad física. Derechos del niño.
Caso N° 10
Amparo
libertad de prensa, censura indirecta.
Los dueños
del semanario “El Fiscal de la Republica” se han enrolado activamente en la
oposición política. El PEN decide dejar de venderle el papel necesario para
editar su semanario fundado en que confunde a la sociedad al publicar noticias
que carecen de sustento. A su vez, se decide quitarle la pauta publicitaria
estatal, en razón de su posición política.
OBJETO DEL
AMPARO: defensa de la libertad de expresión, defensa de la libertad de prensa
sin censura previa.
Caso Nº
11
Amparo remunerativo por pago en negro.
Su estudio jurídico es recomendado para patrocinar un reclamo por
diferencias salariales de un coronel en actividad del ejército argentino.
El Cnl. Metralleta pretende que usted logre que se le reconozca la
naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto
2769/93, a partir de las modificaciones operadas por el decreto 1104/2005. A
tal efecto, usted debe demostrar que dichas asignaciones son de naturaleza
general en lugar de particular como las ha creado el Estado Nacional, es decir,
que son salariales y que deben ser incorporadas al sueldo de su representado.
A tal efecto, usted decide deducir una acción de amparo que funda en el
artículo 43 de la Constitución
Nacional y en la ley 16.986.
Caso Nº 12.
Amparo sobre intangibilidad de los sueldos de los magistrados.
Su estudio jurídico es recomendado para patrocinar una acción de amparo
deducida por un grupo de jueces del fuero contencioso administrativo federal.
Sus clientes plantean la inconstitucionalidad de una hipotética ley, que
denominaremos ley 23.333, en virtud de la cual se comenzará a cobrar impuesto a
las ganancias exclusivamente a los jueces federales a partir del mes de
septiembre de 2011. Dicha decisión agravia a sus patrocinados porque consideran
que se esta violando la garantía constitucional de intangibilidad de los
sueldos de los magistrados, circunstancia que pone en peligro la independencia
y dedicación de los jueces del fuero federal.
A tal efecto, usted decide deducir una acción de amparo que funda en el
artículo 43 y en la ley 16.986.
Caso Nº 13.
Amparo libertad de prensa.
Su estudio jurídico es recomendado para deducir una acción de amparo en
representación de un propietario de un periódico de la ciudad de Mercedes, cuya
sociedad esta registrada en la Capital Federal.
La AFIP
ha constatado que su cliente presenta una serie de irregularidades impositivas
que lo hacen pasible de una multa y ha dictado un acto administrativo por el
cual ha decidido la clausura del medio periodístico que edita su representado.
Caso N° 14
Amparo sobre derecho de propiedad, libertad ambulatoria y monopolio.
Usted es un viajero frecuente de la empresa LAN y tenia pensado viajar
el próximo 15 de septiembre a Salta, cuando la OSRNA decide quitarle la
autorización a esa empresa aérea para el uso de hangares en Aeroparque, lo que
determina que la operatoria aérea de cabotaje de LAN sea cerrada en el país
frente a la imposibilidad económica de efectuarla desde Ezeiza. A su vez usted
es poseedor de 125.000 millas en el plan de millas de LAN que utiliza para su
trabajo que consiste en la comercialización en el interior del país de
especialidades medicinales, dicho millaje sólo puede ser usado en cabotaje por
las características del plan, lo que conduce a que usted pierda su derecho al
goce de cerca de 10 pasajes aéreos.
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