miércoles, 31 de agosto de 2011

TRABAJO PRACTICO N°3. REDACCIÓN DE UNA ACCIÓN DE AMPARO.


Situaciones fácticas en virtud de las cuales debe deducirse una
acción de amparo en el marco del art. 43 de la CN y de la ley 16.986.


Caso N°1.
Amparo Previsional. Jubilación por invalidez.

La señora Julia Gómez goza de una prestación por invalidez que le ha sido reconocida de manera irrevocable en los términos de la ley 24.241, con fecha 1/1/2005.
El 1/1/2011 la ANSeS decide unilateralmente dejar sin efecto dicha prestación en razón de que la interesada habría recuperado sus aptitudes psicofísicas para el trabajo. El organismo previsional toma dicha decisión sin que medie ningún tipo de examen médico que sostenga científicamente tales afirmaciones y vencido holgadamente el plazo de 3 años desde que se le comenzara a pagar la prestación previsional.
OBJETO DEL AMPARO: que se rehabilite el pago de la prestación jubilatoria y se reconozca definitivamente el derecho. Artículo 14 bis, derecho a la salud.

Caso N°2.
Amparo por libertad de expresión.

Una Resolución Administrativa del Ministerio de Economía impone la obligación al periódico económico “El Mercado Feliz” que de manera previa a publicar cualquier noticia, informe o novedad relacionada con el aumento del costo de vida o con los índices de inflación elaborados por consultoras privadas, remita dicha noticia a la recién creada Subsecretaria de Coordinación Informativa, a los efectos de que tal publicación sea autorizada, bajo pena de ser sancionado con la perdida de la pauta publicitaria estatal y la confiscación de la edición de semanario.
OBJETO DEL AMPARO: se permita la edición y distribución del periódico “El Mercado Feliz” sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta.

Caso N°3.
Amparo Médico.

Una niña que ha sufrido un accidente de transito que le ha producido la pérdida del movimiento de dos dedos de la mano derecha, solicita a su Obra Social que autorice una intervención quirúrgica que no se encuentra nomenclada en razón de que se trata de una técnica novedosa que se desarrollara por segunda vez en el país. Dicha técnica quirúrgica es la única conocida que le permitirá recuperar el movimiento de sus dedos y sólo es practicada por el Dr. Russell que la última semana de octubre de 2011 estará en Buenos Aires dictando clases en la UCA Medicina y ha accedido a realizar la intervención gratis, aunque exige, como condición, que sea realizada en el Hospital Británico y que se paguen los viáticos de su asistente instrumentadota, ya que es la profesional que conoce la mecánica de la intervención y resulta irremplazable.
La Obra Social desestima la autorización del tratamiento porque se trata de una técnica novedosa, pocas veces realizada en el país, porque el Hospital Británico de buenos Aires no se encuentra dentro de las instituciones con las que tiene convenios médicos y porque considera que pagar los viáticos de la asistente instrumentadota resulta una exigencia extravagante.
OBJETO DEL AMPARO: se ordene a la Obra Social que se haga cargo de los gastos de la intervención quirúrgica por tratarse del único tratamiento eficaz del que se tiene conocimiento.

CASO N°4.
Amparo por medio ambiente y derecho a la salud.

Se ha publicado en el semanario “El Imparcial” de la ciudad de Zarate que el gobierno Federal habría autorizado o estaría por firmar en los próximo días un decreto por el cual se autorizada la construcción de una planta procesadora de residuos nucleares en las inmediaciones del puerto de dicha localidad. Dicha noticia causo especial escozor entre la población de dicha localidad en razón de que los estudios de factibilidad ambiental realizados a tal efecto habían desaconsejado dicha iniciativa porque no estaban dadas las condiciones necesarias para resguardar la salud de la comunidad vecina y porque a poco metros de la ubicación de dicha planta se encontraban emplazados un hospital provincial y dos escuelas, una de nivel preescolar y otra de niveles primario y secundario.
OBJETO DEL AMPARO: lograr que no se dicte el acto administrativo que autoriza la obra y que se ordene al PEN que se abstenga de futuros proyectos de esa especia en dicha zona.

CASO N°5.
Amparo patrimonio histórico.

El Boletín Oficial ha publicado un decreto por el cual se ha autorizado la construcción de una represa cuyo espejo de agua dejara sumergido las ruinas de la única construcción existente de la cultura Quilmes. Los representantes de esa comunidad originaria pretenden preservar el único vestigio existente de su cultura, sin embargo el ministerio de Planeamiento y obras Publicas de la Nación se ha negado en diversas oportunidades a recibirlos y sus objeciones han sido ignoradas reiteradamente.
OBJETO DEL AMPARO: preservar el patrimonio histórico y la identidad cultural de una comunidad originaria.

CASO N°6
Amparo medio ambiente.

El Ministerio de Obras Publicas autorizó mediante resolución administrativa N° 262/11 la instalación de una curtiembre en una zona calificada como residencial. Los vecinos del barrio residencial, frente a la inminencia del comienzo de las obras de construcción de la curtiembre pretenden que se declare la nulidad del acto administrativo del Ministerio. Para ello sostienen que no se ha respetado el procedimiento administrativo en razón de que no han realizado estudios ambientales y que no se tenido en cuenta la zonificación residencia, a lo que se suma que se pone en peligro el derecho a la salud y a la vida.
OBJETO DEL AMPARO: Protección de la salud, medio ambiente, seguridad, propiedad. Ilegitimidad de la Resolución administrativa. Se declare la nulidad e ilegitimidad de la resolución administrativa.

CASO N°7.
Amparo salud.

Un niño de 6 años llamado Francisco Novoa padece de una enfermedad muscular que lo obliga a mantener un tratamiento kineseologico permanente para poder realizar movimientos mínimos con sus brazos. El PAMI tiene a su cargo las prestaciones médicas asistenciales del menor. El 1 de septiembre de 2011 el PAMI decide cortar los tratamientos kineseologicos en todo el país, lo que en el caso del menor Novoa importara la perdida absoluta del movimiento de sus brazos.
OBJETO DEL AMPARO: Que se continúe el tratamiento medico del menor Novoa. Protección del derecho a la salud y de los derechos del niño.

CASO N°8
Amparo Libertad de industria y trabajo

Por una Resolución Administrativa N° 2345/2011 de la Secretaria de Agricultura se decidió que todos aquellos productores agropecuarios que hayan producido más de un quintal de trigo por hectárea durante 2010 deberán efectuar, lo que se ha denominado, “aporte patriótico”, cuyo monto se determinara en función de la cantidad de propiedades que posea el productor. A su vez, la reglamentación aludida estableció como sanción para el que se opusiera administrativa o judicialmente a dicho aporte una sanción consistente en el 75% de la producción de la campaña 2011.
OBJETO DEL AMPARO. Inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa de la Secretaria de Agricultura por violar el art. 52 de la Constitución Nacional. Violación del derecho de propiedad, industria y trabajo.

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